domingo, 14 de enero de 2018

2A.16 Septi-2017. Estatuto del usuario




ESTATUTO DEL USUARIO DE SERVICIOS SOCIALES.


TEXTO REAL DECRETO
La Constitución Española de 1978 reconoce en su artículo 10.1, la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. La misma constitución garantiza en el artículo 18.1 el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.  A su vez, el artículo 28.1 de la misma, establece, como elemento de la realización del derecho en cuanto a la dignidad, al honor y a la libertad, la capacidad de sindicarse libremente …... La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Por otra parte, el escenario que dibuja la plataforma Barcelona Social reclama una nueva figura del usuario de los servicios sociales como sujeto activo de su proceso en la reinserción social, con una valoración de la participación dentro y fuera de las entidades, y el apoyo a la actividad social y a los sistemas de prevención contra la exclusión. Desde las iniciativas de la plataforma, la participación de los usuarios, la necesidad del conocimiento de la situación de exclusión social como fenómeno natural, la responsabilidad social, moral y legal en el trabajo social y el reconocimiento del riesgo de exclusión como una contingencia común, han sido subrayadas continuamente en las publicaciones que han ido dándole forma, al proyecto de sindicato para las personas en situación o peligro de exclusión social llamado Actum Socialis y el Estatuto del Usuario de Servicios Sociales.
Este Estatuto viene a expresar la necesidad de previsiones legales. Conscientes de la necesidad de construir el régimen jurídico de la persona usuaria de servicios sociales, se ha procedido al desarrollo de los derechos que tendrán que estar recogidos en una Ley Orgánica. En este sentido, se establece mecanismos para aumentar la implicación de las personas usuarias en la actividad institucional del servicio social, reconoce sus derechos, valora las actividades sociales, culturales y solidarias y, establece compromisos para construir el marco legal que rige la convivencia en los programas y proyectos de servicio social.
Dentro de su contenido, conviene resaltar el hecho de que en este texto se dé forma al Consejo de las Personas Usuarias de Servicios Sociales. En efecto, este estatuto indica la necesidad de su aprobación por parte del Gobierno, que deberá prever la constitución, las funciones, la organización y el funcionamiento de un Consejo de las Personas Usuarias de Servicios Sociales como órgano colegiado de representación social, adscrito al Ministerio al que tenga atribuidas las competencias en materia de Servicios Sociales. El Consejo, como Consejo de las Personas Usuarias de Servicios Sociales del Estado, contará con la presencia de personas usuarias de todas las entidades sociales públicas y privadas del país.
La creación y puesta en marcha del Consejo de Usuarios de Servicios Sociales del Estado establece un canal directo de representación para todas las personas usuarias, semejante al que tienen los profesionales y las entidades sociales a través del Consejo General del Trabajo Social, y fortalece el papel central de las personas usuarias dentro del sistema del servicio social español. Este órgano de representación da visibilidad institucional a la participación de las personas usuarias y ofrece un marco clave para debatir las políticas de modernización del sistema contra la exclusión social en España.
En su virtud, a propuesta de la plataforma Barcelona Social, de acuerdo con la Constitución Española, y previa investigación en el ámbito de la exclusión social, el trabajo social y los derechos sociales,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto del Usuario de Servicios Sociales.
En cumplimiento de lo establecido en la Constitución Española de 1978, se requiere la aprobación del Estatuto del Usuario de Servicios Sociales, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Cobertura de seguro.
El Gobierno procederá al estudio de la contingencia por exclusión social del seguro para la integración social, las prestaciones que se deriven de dicho seguro, la compatibilidad con otras modalidades generales de aseguramiento por contingencias similares y las necesidades derivadas de la reinserción social, con la finalidad de presentar, en su caso, un proyecto de ley que redefina el régimen de la Seguridad Social para un sistema integral de protección social.
Disposición adicional segunda. Gastos de funcionamiento del Consejo de Usuarios de Servicios Sociales.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad atenderá, con cargo a su presupuesto ordinario, los gastos de funcionamiento, personales y materiales del Consejo de Usuarios de Servicios Sociales del Estado. La dotación de personal se efectuará por redistribución de efectivos del propio Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sin que suponga aumento de puestos ni de retribuciones.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto tendrá carácter de normativa básica y se dictará al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia para dictar normas básicas para el desarrollo del artículo 28 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Reglamento del Consejo de Usuarios de Servicios Sociales del Estado.
El Consejo de Usuarios de Servicios Sociales del Estado elaborará, en el plazo máximo de seis meses desde su constitución, un proyecto de reglamento de organización y funcionamiento que someterá a la aprobación del Pleno y será elevado para su aprobación definitiva al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el Ámbito de sus competencias, a dictar las normas y a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Barcelona, el ------ de 2017.
Andrei Cristian Elenei
Plataforma contra la exclusión social,
BARCELONA SOCIAL

 


ESTATUTO DEL USUARIO DE SERVICIOS SOCIALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto del presente Estatuto del Usuario de Servicios Sociales es el desarrollo de los derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales y la creación del Consejo de Usuarios de Servicios Sociales del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 18 y 28 de la Constitución Española de 1978.
2. El presente Estatuto del Usuario de Servicios Sociales será de aplicación a todas las personas usuarias de servicios sociales pertenecientes a entidades públicas y privadas españolas, tanto de los programas como de los proyectos adscritos o dependientes de aquellas.
3. Se entiende como usuario de los servicios sociales toda persona que esté inscrita o haga uso de algún servicio o prestación proveniente de una entidad, proyecto o programa social cuya actividad esté integrada en el sector de los servicios sociales.
CAPÍTULO II
De los derechos y deberes de los usuarios
Artículo 2. Igualdad de derechos y deberes.
1. Todos los usuarios de los servicios sociales tendrán garantizada la igualdad de derechos y deberes, independientemente del centro social, de los procesos que se encuentren cumpliendo y de la etapa de integración social a lo largo de la vida en la que se hallen inmersos.
2. Dicha igualdad se ejercerá siempre bajo el principio general de la corresponsabilidad social, que se define como la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades y el respeto de las personas y de la institución del servicio social como bien común de todos cuantos la integran.
Artículo 3. Marco normativo para el ejercicio de derechos y deberes.
El artículo 14 de la Constitución Española de 1978 cita lo siguiente: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Bajo el amparo de dicho artículo y, de acuerdo con la situación actual en la actividad del servicio social, dada la desigualdad de atención hacia los miembros nacionales en detrimento de una preferencia cada vez mayor hacía personas inmigrantes, es urgente la necesidad de construir el régimen jurídico para la actividad de los servicios sociales y el sector en su totalidad. Se ha de proceder al desarrollo de las obligaciones que tendrán que estar recogidas en un Real Decreto. En este sentido, se necesitan mecanismos para priorizar la atención y servicio hacia las personas usuarias de nacionalidad española orientando la actividad institucional del servicio social hacía el cumplimiento y garantía de los derechos constitucionales que les son propios a las personas usuarias. Dichos mecanismos tendrían que ser dispuestos mediante una normativa de la actividad social por parte de las entidades, sus estructuras internas y desarrollo del ejercicio. En el mismo sentido se ha de regular la conducta laboral del profesional mediante la disposición de un observatorio social para la supervisión total de las entidades y sus actividades. El ejercicio laboral de los profesionales del sector, así como el régimen institucional de las personas usuarias, son los elementos clave que determinan la actividad central determinante para el éxito o el fracaso del proceso de reinserción social.
Los usuarios tienen derecho:
1.       A tener preferencia de atención y servicio frente a miembros no nacionales, sin excepción alguna. 
2.     A ser atendido y aceptado por derecho y no por cuestiones subjetivas de un profesional en cuanto a un supuesto merito o demerito.  
3.     A recibir atención, prestación o ayuda en base a los derechos y los mecanismos de valoración previamente aceptados, comúnmente acordados y regulados por todos los participantes del sector al nivel nacional. 
4.     A no ser juzgado por los profesionales en cuanto a la finalidad de los recursos y prestaciones recibidas. 
5.     A recibir un trato digno, tanto por los profesionales del servicio como de las otras personas atendidas. 
6.     A conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio. 
7.     A recibir la atención social, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. 
8.     A tener garantizada máxima intimidad en la atención social por los profesionales del servicio. 
9.     A recibir una información veraz y suficiente sobre los servicios que se prestan y sobre los requisitos necesarios para el acceso, así como sobre otros recursos de protección social a los que puedan tener derecho. 
10. A recibir atención imparcial por parte de personal especializado. 
11.   A negarse a recibir la prestación o servicio y a pedir la baja voluntaria, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad legal. 
12. A tener garantizada confidencialidad respecto a la información de la intervención profesional y a conocer la información existente en su expediente. 
13. A formular cualquier sugerencia, reclamación o queja y a recibir contestación en el plazo establecido. 
14. Al acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales, según lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Artículo 4. No discriminación.
Todos los usuarios de los servicios sociales, independientemente de su procedencia, tienen el derecho a que no se les discrimine por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, orientación sexual e identidad de género, condición socioeconómica, idiomática o lingüística, o afinidad política y sindical, o por razón de apariencia, sobrepeso u obesidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, con el único requerimiento de tener nacionalidad española y aceptar las normas democráticas y de respeto a los ciudadanos, base constitucional de la sociedad española.
Artículo 5. Objetivos sociales y profesionales.
Las entidades del sector desarrollarán las actuaciones necesarias para garantizar que los usuarios puedan alcanzar la autonomía y las competencias suficientes de integración social. Asimismo, las entidades del sector incorporarán a sus objetivos la lucha contra la pobreza y la exclusión social.
Artículo 6. Erasmus Social y el derecho a la segunda oportunidad.
1. Dentro de los términos previstos por la ley y por las normas que desarrollen las entidades sociales del sector, y como garantía de su derecho a la movilidad, los usuarios tendrán derecho, en cualquier etapa de su proceso de reinserción social, a que se les reconozcan la libertad de seguir el proceso en una región territorial distinta. Dicho reconocimiento será incluido como un derecho inviolable y de obligado respeto por parte de las entidades sociales.
2. Las entidades sociales del sector establecerán las medidas necesarias para que los expedientes de los usuarios les sean reconocidos total o parcialmente, por las entidades del destino, siempre que las etapas o procesos correspondientes no hayan sido extinguidos y sustituidos por otros diferentes, en cuyo caso se procederá a un ejercicio de convalidación.
3. Las entidades sociales del sector arbitrarán también los procedimientos pertinentes a fin de que los expedientes en curso y progresos adquiridos por los usuarios sean reconocidos de acuerdo con el Marco Español de Procedimientos para la Reinserción Social. Dicho marco tendrá que ser aprobado, previa negociación entre las entidades, por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
4. En todo caso, el reconocimiento de los conocimientos y capacidades se realizará en los términos establecidos en la normativa vigente.
Artículo 7. Derechos comunes de los usuarios de servicios sociales.
1. Los usuarios de servicios sociales tienen los siguientes derechos comunes, individuales o colectivos:
a) Al proceso de reinserción en la entidad de su elección, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico. Asimismo, a que las entidades sociales promuevan programas de información y orientación a sus futuros usuarios, que favorezcan la transición activa a la entidad, enfocados a una mejor integración en sus estructuras, niveles y ámbitos de actuación a lo largo de la vida, actividad integradora, cultural y de responsabilidad social. Los usuarios de los servicios sociales tienen el derecho a participar en el diseño, seguimiento y evaluación de la política de reinserción social de cada entidad.
b) A la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna, en el acceso a los recursos, programas, proyectos y prestaciones, ingreso en los centros y ejercicio de sus derechos sociales.
c) A una atención social de calidad, que fomente la adquisición de las competencias que correspondan a los programas recibidos e incluya conocimientos, plena autonomía, habilidades, actitudes y valores; en particular los valores propios de una cultura democrática y del respeto a los demás y al entorno.
d) A una atención y diseño de las actividades sociales que faciliten la conciliación del proceso de reinserción con la vida laboral, familiar u de otro tipo en caso de que la tengan, en la medida de las disponibilidades organizativas y presupuestarias de la entidad.
e) Al asesoramiento y asistencia por parte de profesionales y servicios de atención al usuario, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.
f) A la información y orientación vocacional, y profesional, así como al asesoramiento por las entidades sociales del sector sobre las actividades de las mismas que les afecten, y, en especial, sobre actividades de extensión social, alojamiento, actividades y otros ámbitos de vida saludable, y su transición al mundo laboral.
g) A ser informado de las normas por la entidad acogida sobre la evaluación y el procedimiento de reinserción social de las personas usuarias.
h) A una evaluación objetiva y siempre que sea posible continua, basada en una metodología activa de comunicación y aprendizaje.
i) A obtener reconocimiento formal por su participación en actividades sociales de carácter cultural, deportivo, de representación social, solidarias y de cooperación en los términos establecidos en la normativa vigente.
j) A la validación, a efectos de inclusión social, de la experiencia laboral o profesional de acuerdo con las condiciones que, en el marco de la normativa vigente, fije la entidad social del sector.
k) A participar en los programas de movilidad, nacional o internacional, en el marco de la legislación vigente.
l) A conocer y participar en los programas y observatorios de incorporación laboral que desarrollen las entidades sociales y otras instituciones.
m) Al uso de instalaciones adecuadas y accesibles a cada ámbito de su proceso.
n) A recibir formación sobre prevención de riesgos y a disponer de los medios que garanticen su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades de reinserción.
o) A la portabilidad de las prestaciones y ayudas a la reinserción de las convocatorias nacionales, entendiendo por ésta el derecho a su disfrute en todo el territorio nacional, con independencia del lugar de residencia, así como a la portabilidad de las prestaciones y ayudas propias de las entidades, en los términos que se establezcan en sus respectivas convocatorias.
p) Al acceso a la asistencia social a lo largo de la vida, para lo cual las entidades establecerán y difundirán los mecanismos específicos de reincorporación que correspondan.
q) A su incorporación en las actividades de voluntariado y participación social, cooperación al desarrollo, y otras de responsabilidad social que organicen las entidades sociales del sector.
r) A la libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito del servicio social, exenta de toda discriminación directa e indirecta, como expresión de la corresponsabilidad en la gestión social y del respeto proactivo a las personas y a la entidad.
s) A tener una representación activa y participativa, en el marco de la responsabilidad colectiva, en los órganos de apoyo y representación de la entidad, en los términos establecidos en este Estatuto y en los respectivos Estatutos o normas de organización y funcionamiento de las entidades del sector.
t) A participar en la elección de los órganos de gobierno de la entidad donde desarrollen su proceso de reinserción social en los términos previstos en su respectivo Estatuto.
u) A ser informados y a participar de forma corresponsable en el establecimiento y funcionamiento de las normas de permanencia de la entidad aprobadas por el Consejo Social de la misma.
v) A que sus datos personales no sean utilizados con otros fines que los regulados por la Ley de Protección de Datos de carácter personal.
w) A recibir un trato no sexista y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres conforme a los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
x) Al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estancias y a la protección de la propiedad intelectual de los mismos.
z) A no ser expulsados del proceso, programa, proyecto e entidad por una decisión unilateral de un profesional. A ser presente en el proceso celebrado siempre por el Consejo Social de la entidad, teniendo siempre la libre elección de apelar la decisión.
Y todos aquellos derechos reconocidos en la legislación general, en la normativa propia de las Comunidades Autónomas, así como en los Estatutos y normas propias de las entidades.
2. En el marco del compromiso con la dimensión social de la reinserción y la asistencia social a lo largo de toda la vida, las administraciones públicas con competencias en materia social y las entidades del sector establecerán, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, las medidas que sean necesarias para hacer posible el ejercicio de estos derechos a los usuarios de servicios sociales.
Artículo 8. Derechos específicos de los usuarios en primera atención.
Los usuarios de primera atención tienen los siguientes derechos específicos:
a) A recibir información y a participar en las actividades informativas.
b) A no hablar de su formación previa o, en su caso, de las actividades laborales o profesionales desarrolladas con anterioridad, si procede.
c) A elegir grupo de actividad, en su caso, en los términos que disponga la entidad, de forma que se pueda conciliar la reinserción con otras actividades profesionales, extra o familiares.
d) A recibir una formación y preparación de calidad y acorde con las competencias establecidas según el tipo de atención social recibida.
e) A recibir orientación y tutoría personalizadas en la primera fase y durante todo el proceso, para facilitar la adaptación al entorno social y el rendimiento personal, así como en la fase final con la finalidad de facilitar la incorporación laboral, el desarrollo profesional y la continuidad de su acompañamiento en caso de que fuera necesario.
f) A disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la entidad misma, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad social de las mismas.
g) A contar con tutela efectiva y profesional, en los procesos de acompañamiento y asistencia social.
h) A contar con el reconocimiento y protección del proceso ejercido durante el tiempo de la estancia.
i) A participar en programas de ayudas de movilidad nacional o internacional.
j) A participar en los procesos de evaluación institucional.
Artículo 9. Derechos específicos de los usuarios de segunda y posterior atención.
Los usuarios de segunda y posterior atención, tienen los siguientes derechos específicos:
a) A recibir información y a participar en las actividades informativas, de evaluación y medición de los procesos.
b) A no hablar de su formación previa o, en su caso, de las actividades laborales o profesionales desarrolladas con anterioridad, si procede.
c) A elegir grupo de actividad, en su caso, en los términos que disponga la entidad, de forma que se pueda conciliar la reinserción con otras actividades profesionales, extra o familiares.
d) A recibir una formación y preparación de calidad y acorde con las competencias establecidas según el tipo de atención social recibida.
e) A recibir orientación y tutoría personalizadas en la primera fase y durante todo el proceso, para facilitar la adaptación al entorno social y el rendimiento personal, así como en la fase final con la finalidad de facilitar la incorporación laboral, el desarrollo profesional y la continuidad de su acompañamiento en caso de que fuera necesario.
f) A disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la entidad misma, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad social de las mismas.
g) A contar con tutela efectiva y profesional, en los procesos de acompañamiento y asistencia social.
h) A contar con el reconocimiento y protección del proceso ejercido durante el tiempo de la estancia.
i) A participar en programas de ayudas de movilidad nacional o internacional.
j) A participar en los procesos de evaluación institucional.
k) A tener constancia del seguimiento recibido hasta el momento y de los procesos de evaluación institucional.
L) A elegir libremente el camino a seguir, en terreno laboral, formativo, o de relaciones sociales.
Artículo 10. Derechos específicos de los usuarios en fase final del proceso.
Los usuarios en fase final del proceso tienen los mismos derechos que los usuarios de primera, segunda y posterior atención, más los siguientes derechos específicos:
a) A recibir una ayuda de integración de calidad, que promueva la autonomía económica y social.
b) A contar con un tutor que oriente su proceso de integración y un asesor y, en su caso integrador, con experiencia profesional acreditada, que supervise la realización del proceso.
c) A que las entidades y los programas sociales promuevan en sus actividades, incorporación laboral y el libre acceso en las candidaturas.
d) A conocer su expediente y a que las entidades promuevan en sus programas oportunidades de desarrollo personal basados en el autoconocimiento.
e) A participar en programas y convocatorias de ayudas contra la exclusión y para la movilidad nacional e internacional dentro de los programas de reinserción social.
f) A contar con el reconocimiento y protección de la entidad a partir de los resultados obtenidos tras el proceso de investigación previo en los términos que se establecen en la legislación vigente de la entidad misma.
g) A ser considerados, en cuanto a derechos de representación en los órganos de gobierno de los programas sociales, como personal auxiliar de apoyo, de conformidad con lo que se establezca en los estatutos de cada entidad.
h) A tener constancia del seguimiento recibido hasta el momento y de los procesos de evaluación institucional.
Artículo 11. Derechos específicos de ex usuarios reincidentes.
Estos ex usuarios reincidentes en la situación de exclusión tienen los mismos derechos que los usuarios de primera atención más los siguientes derechos específicos:
a) A que las entidades desarrollen sus programas de reinserción con criterios de calidad, y sistemas de admisión y readmisión flexibles que incluyan el reconocimiento del historial previo.
b) A conciliar, en lo posible, la asistencia social con la vida familiar, sentimental, formativa o laboral según el caso.
c) A contar con una carta de servicios que las entidades desarrollen y difundan cada año con su actividad social detallada en este ámbito. Dicha carta de servicios deberá recoger, al menos, el tipo y duración media de las actividades sociales que se ejercen, y los medios disponibles para su ejecución.
Artículo 12. Efectividad de los derechos.
Para la plena efectividad de los derechos recogidos en los artículos 7 al 11, las entidades:
a) Informarán a los usuarios sobre los mismos y les facilitarán sus expedientes.
b) Establecerán los recursos y adaptaciones necesarias para que los usuarios con discapacidad puedan ejercerlos en igualdad de condiciones que el resto de usuarios, sin que ello suponga disminución del nivel exigido para un correcto proceso de inserción.
c) Garantizarán sus esfuerzos para la reinserción mediante procedimientos adecuados y, en su caso, a través de la actuación del Consejo de Usuarios de Servicios Sociales.
Artículo 13. Deberes de los usuarios de servicios sociales.
Responsabilidades de los usuarios:

1. Los usuarios deben asumir el compromiso de tener una presencia activa y corresponsable en el programa asignado por la entidad, deben conocer su entidad, respetar sus Estatutos y demás normas de funcionamiento aprobadas por los procedimientos reglamentarios.
2. Entendidos como expresión de ese compromiso, los deberes de los usuarios serán los siguientes:
a) El compromiso y la participación activa en las actividades sociales que ayuden a completar su proceso.
b) Respetar a los profesionales de la entidad, a los demás usuarios, al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en el programa.
c) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto de la entidad o de aquellas entidades o programas colaboradoras con la misma.
d) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los procesos que se realicen e con las prestaciones o ayudas recibidas.
e) Participar de forma responsable en las actividades del programa y cooperar al normal desarrollo de las mismas.
f) Conocer y cumplir los Estatutos y demás normas reglamentarias de la entidad.
g) Conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud, especialmente las que se refieren al uso de las instalaciones comunes y espacios compartidos.
h) Respetar el nombre, los símbolos y emblemas de la entidad o de sus órganos, así como su debido uso. No se trata de adularlas sino de no ofenderlas.
i) Respetar los actos sociales de la entidad, así como a los participantes en los mismos, sin menoscabo de su libre ejercicio de expresión y manifestación.
j) Ejercer y promover activamente la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientación sexual e identidad de género, condición socioeconómica, idiomática o lingüística, o afinidad política y sindical, o por razón de apariencia, sobrepeso u obesidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de los miembros de la entidad social, del personal de las entidades y programas colaboradoras o que presten servicios auxiliares.
k) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias del cargo de representación para el que hayan sido elegidos.
l) Informar a sus representados de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados en los que participa, así como de sus propias actuaciones, con la reserva y discreción que se establezcan en dichos órganos.
m) Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos colegiados para los que haya sido elegido.
n) Contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento de la entidad.
o) Cualquier otro deber que le sea asignado en los Estatutos de la entidad en la que figura como usuario de servicio social.
      p) Mostrar una actitud de respeto hacia el personal, los demás usuarios y colaborar con los profesionales del Servicio.

CAPÍTULO III
Del acceso y la admisión
Artículo 14. Acceso y admisión a los recursos y programas sociales.
1. Los personas que cumplan los requisitos sociales exigidos por la legislación, tienen derecho a acceder y a solicitar la admisión en los programas de cualquier entidad social española, conforme a los procedimientos previstos en este Estatuto.
2. Para facilitar el procedimiento del acceso, las entidades establecerán mecanismos de gestión y asesoramiento que ayuden la acogida del programa por parte de la persona atendida, de acuerdo con la normativa vigente y los procedimientos establecidos.

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